El racismo es la más evidente expresión de los miedos de los hombres... Saber que ni somos los únicos, ni somos los mejores.
Anónimo
A. F. Laura Lizeth Roldán López
El fenómeno de la migración juega un papel fundamental en la estigmatización de los migrantes; el límite entre países es la representación simbólica de la separación ideológica, cultural, económica, social, política, racial, incluyendo la física, entre poblaciones. Existe una gran variabilidad debido a la gran mezcla entre grupos como resultado de la aceptación racial y cultural “del otro”, no obstante, se siguen presentando actos y comportamientos discriminatorios, principalmente por parte de quienes ejercen cierto poder. La frontera como el confín de un Estado, es decir, la división entre poblaciones, provincias, territorios, que señala los límites entre cada uno de éstos ¿Cuán importante es para desigualar y tratar de distanciar las diferencias físicas raciales y culturales entre las poblaciones? La importancia puede radicar en muchos aspectos, sin embargo este escrito se enfoca al aspecto físico como una causa importante del rechazo y la exclusión de los residentes estadounidenses hacia los migrantes mexicanos.
Las características físicas de las poblaciones humanas son particularidades filogenéticas las cuales pertenecen exclusivamente a nuestra especie; hay otras características físicas las cuales suelen presentarse con más frecuencia como el color y tipo de pelo, color de piel, tamaño y forma de la frente, color y forma de ojos, tipo y forma de nariz, algunas características dentales como el tubérculo de Carabelli, dientes de pala, entre muchos otros rasgos los cuales, se diferencian aún más cuando se trata de variaciones raciales. Algunas de estas características raciales más frecuentemente presentes en mestizos son la prominencia del frontal, los arcos supraorbitarios poco desarrollados, pómulos voluminosos, base nasal muy desarrollada, región occipital con desarrollo importante; son braquicráneos y mesocráneos (de cabeza ancha y media), son camerrinos y mesorrinos (de naríz ancha y media), y son mesognatos (de ángulo facial medio).
Algunas características físicas mencionadas anteriormente se acentúan o disminuyen de acuerdo al grupo racial; en el caso particular de la población mexicana se aprecian rasgos que están presentes a lo largo de la República, algunos se comparten con el resto de la población latinoamericana; sin embargo, en este país hubo una diferenciación importante en el momento de la colonización donde se derivó el mestizaje, permitiendo una particularidad en la fisonomía de esta población. El CaraMéx creado en 1996, es un sistema de retrato hablado asistido por computadora, tiene la finalidad de identificar a individuos involucrados en problemas médico legales a partir de los rasgos faciales, se utiliza en las instituciones de procuración de justicia. Este sistema creó una base de datos recopilando cada uno de los rasgos físicos predominantes o característicos de los componentes poblacionales de toda la República. Una de las contribuciones es que se basa en la variabilidad biológica para enfatizar rasgos de los sectores de la sociedad mexicana destacando el predominio de rasgos por región, los cuales son importante mencionar debido a que son rasgos más frecuentes de la fisonomía de esta población.
Algunos rasgos que considera son el contorno de la cara, en hombres predomina el tipo II cara oval y el tipo VII cara romboidal (Figura 1). En el caso de las mujeres predomina el contorno de cara tipo IX trapezoidal invertida y el tipo VII cara romboidal (Figura 2). Respecto a la pilosidad en hombres, los antropólogos utilizaron la escala de Khérumian, predominando los tipos 1-B (21.3%) el cual se caracteriza por presencia de pilosidad en el área del filtro, predomina un poco más en las partes laterales del mentón y a la altura del ángulo de la mandíbula; en el tipo 1-A (20.7%) presencia escasa en el área del filtro y también en las partes laterales del mentón, y en el tipo 2 (20.5%), con más abundancia en el área del filtro, en las partes laterales del mentón y a la altura del ángulo de la mandíbula, aunque más escaso a lo largo de la rama mandibular. Por otro lado, estan algunas otras características generales que considera este programa como estatura y complexión, las cuales para población mexicana se tiene que hay una aproximación de 169 centímetros en hombres y en mujeres 159 centímetros de estatura; respecto a la complexión se tiene que va de media a robusta, incluso hasta el sobrepeso.


¿Cómo imaginamos a una persona que reune todas o varias características que se han mencionado? Podemos llegar a pensar en un colash de rasgos fìsicos, pensaríamos de inmediato en un individuo con características autóctonas, originaria de alguna población rural indígena, sin embargo, nos estaríamos imaginando a casi cualquier individuo.
Los migrantes que tienen por objetivo ingresar a Estados Unidos no son la excepción si consideramos sus características físicas pero también culturales, económicas, sociales; la realidad es que proceden de poblaciones en la mayoría de los casos rurales, donde aún se puede ver la homogeneidad de su fisonomía, principalmente. Es muy claro que se diferencian de otras poblaciones, sobre todo la estadounidense. El problema es que estas características físicas aunadas a características culturales son las mismas que le señalan al mexicano como un posible delincuente.
¿Qué sucede con estos rasgos físicos ante decisiones como la ley Arizona? desde el momento en que la gobernadora Brewer promulgó la ley SB 1070 aprobada en su mayoría por partidarios del republicanismo, la sociedad migrante está a la expectativa del procedimiento de dicha ley, sobre todo en Arizona, debido a que cuenta con un porcentaje importante del 80% aproximadamente, de población de origen mexicano quienes coinciden con estas características físicas. Esta ley permite que sean detenidas todas aquellas personas que por su fisonomía y características físicas generales coincidan con estos rasgos; como dato curioso es que en la historia de la migración siempre ha resultado así, la diferencia ahora es que se legalizan los procedimientos para excluirlas, consintiendo más violencia para su control.
La repercusión es descomunal, esta restricción también interesa a las instituciones de salud y de enseñanza quienes tendrían la responsabilidad de denunciar a las autoridades a quienes reciban estos servicios sin presentar rasgos caucásicos. La pregunta es ¿qué parámetros utilizarán para distinguir migrantes ilegales de los no ilegales? ¿cómo distinguir a un mexicano de otro? o de un latinoamericano? entre otras disposiciones la ley SB 1070 le concede a la policía, la facultad para detener a personas con características mexicanas o latinoamericanas si ésta tiene sospecha de si es indocumentada o no basándose en su fisonomía; esta forma de proceder, solo permite ver la discriminación racial en su máxima expresión en que está sustentada la ley Arizona, ¿es posible que se basen en las particularidades físicas de una persona para excluirla de un país? es muy claro que se trata de una violación a los derechos humanos, violación al derecho a la vida, al derecho a la integridad y seguridad personal; derecho al bienestar, al progreso y al desarrollo, al derecho de justicia, a garantías judiciales y protección judicial, así como violación al derecho de la mujer, inclusive del niño. Esta transgresión al ser humano podría tener implicaciones importantes a futuro si se permite la aplicación de esta ley, sin embargo, existe la tolerancia por una de las partes involucradas ya sea por subordinación política y económica, principalmente.
Comentario final
Tal parece que la ley Arizona está fundamentada en la Antropología Criminal, nos lleva a pensar en un retroceso hacia el positivismo Lombrosiano llevando al máximo la criminalización de los rasgos físicos del mexicano; el asociar las características que considera el CaraMéx como características frecuentes entre mexicanos como el tipo de cara, tipo de nariz, estatura complexión, entre otros, con el migrante “ilegal” no permite la legalización de violar sus derechos por el solo hecho de tener cara oval, estatura media, pómulos desarrollados, color de piel morena, entre otros; también es posible que exista un atavismo ideológico y político al propugnar esta ley, sin embargo, podemos encontrarnos en un ciclo histórico donde se repita una vez más esta represión hacia el migrante para el mantenimiento del control social, permitiéndole en un tiempo posterior continuar facilitando la mano de obra tan necesaria para el país estadounidense.